Régimen Nacional

 

 

Para el ámbito nacional, los impuestos se encuentran estipulados en el Estatuto Tributario, las leyes de la República y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

En el caso de los impuestos departamentales y municipales, estos se encuentran contenidos en leyes de la República, en decretos del orden nacional, departamental y municipal[1].

En la tabla 5 se presenta la principal normatividad a escalas nacional, departamental y local, frente a la definición de impuestos.

[1] Es importante aclarar que los tributos deben tener un origen legal (ley del orden nacional), pero que la ley puede no incluir todos los elementos esenciales del tributo, caso en el cual las ordenanzas o acuerdos (según sea el caso) deberán fijar los elementos pendientes.

Tabla 5. Marco normativo a escalas nacional, departamental y local

Ámbito Principal normatividad
Nacional Estatuto Tributario (Decreto extraordinario 624 de 1989 y sus modificaciones) y Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Departamental DECRETO 1222 DE 1986 - (18 de abril), modificado por la Ley 617 de 2000  "Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental". Artículo 1. El código de régimen departamental comprende los siguientes títulos: el departamento como entidad territorial y sus funciones; condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento; planeación departamental y coordinación de funciones nacionales; asambleas; gobernadores y sus funciones; bienes y rentas departamentales; contratos; personal; control fiscal; entidades descentralizadas; convenios interdepartamentales y disposiciones varias. En él se incorporan las normas constitucionales relativas a la organización y el funcionamiento de la administración departamental, y se codifican las disposiciones legales vigentes sobre las mismas materias. Estatuto Tributario y Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas (todas en el marco de unos parámetros y lineamientos establecidos en la normatividad nacional), que para este caso se denominan ordenanzas, que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de esta.
Municipal Ley 14 del 6 de julio de 1983, Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamentario 1082 de 1994: por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 14 de 1983, 3 de 1986 y 6 de 1992, y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamentario 3070 de 1983: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones. Acuerdo Distrital 21 de 1983: arts. 25, 97, 103, 104 y 107. Acuerdo Distrital 11 de 1988: art. 17. Estatuto Tributario y Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Fuente: Firma Consultora JA&A, documento “marco normativo y fiscal” elaborado por la firma consultora, el cual se puede consultar en la página de EITI.

Ahora bien, es importante destacar que al finalizar el 2016 fue aprobada la Ley 1819, reforma tributaria que trajo consigo cambios significativos para la industria, cuyo detalle se presentará más adelante.


[1] Es importante aclarar que los tributos deben tener un origen legal (ley del orden nacional), pero que la ley puede no incluir todos los elementos esenciales del tributo, caso en el cual las ordenanzas o acuerdos (según sea el caso) deberán fijar los elementos pendientes.