Minería
El marco normativo de la industria extractiva fundamentado en la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente: “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables […]” (C. P. art. 332); por lo tanto, el Estado colombiano es el encargado de administrar el otorgamiento de contratos de explotación minera y de hidrocarburos, responsabilidad en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, que a su vez delegó esta función en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y en la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Según el Decreto 1073 de 2015, el cual reglamenta el sector administrativo de minas y energía en Colombia, el derecho a explorar y extraer recursos minerales puede concederse por medio de un contrato de concesión y otras figuras adicionales autorizadas, otorgados por la autoridad minera y suscritos en el Registro Minero Nacional. Los títulos son negociables entre partes privadas, y los derechos de concesión podrán transferirse en su totalidad o en parte.