Obras por Impuestos

 

 

 

 

 

Mediante el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017 se puso en funcionamiento el mecanismo de pago de impuestos llamado Obras por Impuestos, al cual pueden acceder todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios con ingresos superiores a 33.600 UVT. Estos recursos van a beneficiar a los municipios identificados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, en temas como: i) Infraestructura vial, ii) educación Pública, iii) Salud Pública, iv) Agua potable o Alcantarillado y v) Energía.

La empresa podrá pagar hasta el 50% de su impuesto de renta mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en obras y proyectos de desarrollo viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC, y que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Las empresas que ejecuten este mecanismo podrán invertir sus impuestos en obras en como: suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial, entre otros.

Este mecanismo de pago de tributos no tiene límite de tiempo, siempre y cuando el contribuyente tenga ingresos brutos superiores a los 33.610 UVT (aprox. 1.000 millones de pesos) y sea escogido para la realización de la obra. Es de resaltar, que este no es un incentivo tributario para las empresas sino una alternativa para el pago de impuestos que aplica para todos los sectores económicos del país.

Inicialmente las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos estaban excluidas de este mecanismo, pero a través de la Ley 883 de 2017 se modificó la Ley 1819 de 2016 y se incluyeron.

En la página de internet de la Agencia de Renovación del Territorio – ART, se puede consultar el manual operativo de obras por impuestos.

El mecanismo de obras por impuestos se lleva a cabo a través de un proceso conformado por cinco etapas expuestas en la siguiente ilustración, mediante las cuales los proyectos deben ser formulados, viabilizados, priorizados y ejecutados, para posteriormente hacer efectiva la de la modalidad tributaria seleccionada por los contribuyentes:

Etapas del mecanismo de Obras por Impuestos

Etapas del mecanismo de Obras por Impuestos

Este mecanismo le permite al contribuyente participar en cada una de las etapas. Es decir, puede proponer o seleccionar iniciativas o proyectos no estructurados, realizar la estructuración de los mismos y ejecutarlos.

Para el caso en el que el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente registrados en el Banco de proyectos de inversión en las ZOMAC, deberá́ cumplir el proceso que se indica en las etapas 3 a la 5.

Resultado de la primera cohorte de obras por impuesto:

Empresa No. $millones
ECOPETROL S.A. 7 $94.185
EPM + otros 4 $62.189
MINEROS S.A. 1 $18.650
Enertolima 1 $11.466
Servigenerales y otros 1 $8.710
Corona y otros 1 $6.470
Cerrejón 1 $5.680
Intercolombia S.A. 1 $4.099
Deselecsa y otros 1 $3.158
Celsia -Epsa 1 $2.958
Dow Química 1 $1.125
Parex Verano Ltda 1 $1.022
Emgesa S.A. 1 $613
Seapto (Gana-Gana) 1 $290
TOTAL PROYECTOS 23 $220.616
Sector  
Mineras y de hidrocarburos 4
Industrias y comerciales 8
Transmisión y provisión de energía 8
Otros servicios públicos 4
Servicios financieros y otros 6
TOTAL EMPRESAS 30

Fuente: presentación enviada por la ART a los sectores involucrados de mayo de 2018

Empresas del sector extractivo que accedieron a este mecanismo:

Empresa No. de proyectos $millones
MINEROS S.A. 1 $18.650
PAREX VERANO LIMITED SUCURS 1 $1.022
ECOPETROL S.A. 7 $94.185
CARBONES DEL CERREJÓN 1 $5.680
TOTAL PROYECTOS 10 $119.537

Fuente de información: Agencia Nacional del Territorio – ART
Fuente Tabla: Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía.

Obras por regalías

El Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de promover esquemas de movilización y ejecución de los recursos de Regalías, propuso en el trámite de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías - SGR, un artículo que promueve la participación privada en la formulación y ejecución de proyectos asociados a las regalías, bajo la coordinación de las entidades territoriales, y que sea un mecanismo voluntario y alternativo de ejecución de obras para las entidades territoriales productoras. Después de las discusiones en el Congreso de la República, se aprobó el artículo siguiente el 5 de diciembre de 2018 que, por su importancia de transcribe todo, teniendo en cuenta que en próximos días debe ser remitido para sanción presidencial y, una vez sea aprobado por el presidente, se publica a disposición de la ciudadanía en la Gaceta del Congreso de la República: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/

ARTÍCULO 52. (Antes ARTÍCULO 51//modificado) Obras por Regalías para el Desarrollo de las Entidades Territoriales. Con el objeto de promover la inversión y desarrollo de las entidades territoriales productoras, y en concordancia con el numeral 8º del artículo 2º de la Ley 1530 de 2012, los representantes legales de las Entidades Territoriales beneficiarias de asignaciones directas, podrán de manera voluntaria y como estrategia de ejecución, acordar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías puedan formular, presentar y ejecutar proyectos de inversión, con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos.

Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin situación de fondos.

La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin, el monto del proyecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado.

Una vez se realice el cierre del proyecto y sea certificada su completa ejecución por parte del ente territorial beneficiario de la obra, previo concepto de la interventoría o supervisión, su valor total será descontado del pago de las regalías a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables y que en el Fideicomiso obre como Fideicomitente.

Para estos efectos, el representante legal de la Entidad Territorial verificará si la persona jurídica ejecutora cumplió con lo aprobado en el OCAD y emitirá las correspondientes certificaciones para que la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, según corresponda, reconozcan la obra ejecutada como pago de la regalía a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables.

Los proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de recursos públicos y privados.

Parágrafo 1. Con miras a garantizar la transparencia en la selección del ejecutor de la obra, toda contratación mediante la cual se pretenda desarrollar los proyectos de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a través de la fiducia, en donde el ente territorial figure como beneficiario y la persona jurídica que explote recursos naturales no renovables como Fideicomitente, mediante el régimen de contratación aplicable a esta y en todo caso aplicando los principios de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la pluralidad de oferentes, y la libertad de concurrencia.

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad del orden nacional que ejerza la interventoría para los proyectos de que trata el presente artículo, según el tipo de proyecto.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

En este momento, el Ministerio de Minas, trabaja en la reglamentación del citado proyecto de Ley mismo para que se empiece a aplicar desde el otro año.

Esquema de lo aprobado por el Congreso de la República en Obras por Regalías (Diciembre 05 de 2018)

Esquema de lo aprobado por el Congreso de la República en Obras por Regalías