Seguimiento Ambiental

Caracterización del componente ambiental en la industria extractiva colombiana

 

Desde que surgiera la noción de desarrollo sostenible, se ha venido haciendo un esfuerzo en el sector extractivo para aplicar esta noción a la industria. Así, mirando el componente ambiental, el sector extractivo ha venido implementando métodos y procesos que promueven la conservación y que, de acuerdo con las herramientas y tecnologías disponibles, permiten prevenir y mitigar los impactos de su operación sobre el entorno ambiental, adoptando, entre otras, medidas que reduzcan el daño a los ecosistemas y la contaminación del agua superficial durante la exploración, usando tecnologías de limpias durante las excavaciones e implementando los procesos de restauración durante el cierre de los proyectos.

El contexto colombiano no es ajeno a esta línea de reflexión y aplicación, y por ello ha creado toda una institucionalidad ambiental, con entidades, funciones y mecanismos, dispuestos con el fin de garantizar el menor impacto posible en las actividades de minería e hidrocarburos.

Para el desarrollo de las actividades de la industria extractiva en el país, se debe cumplir con la normatividad ambiental vigente. En esta se constituyen las responsabilidades y obligaciones de los concesionarios frente a los permisos y el licenciamiento ambiental de los proyectos extractivos, cuyo responsable institucional es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el cual fue facultado por la Ley 99 de 1993, para dirigir y coordinar los procesos de planificación y ejecución armónica de las actividades de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Dicho ministerio, ejerce esta labor mediante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las corporaciones autónomas regionales (CAR).

Pero las normas ambientales abordan no sólo el asunto de las licencias. La legislación y gestión ambiental colombiana presenta una regulación amplia, (aproximadamente 500 normas) que tienen implicaciones para la industria extractiva ya que todo proyecto, sea minero o de hidrocarburos, tiene unas obligaciones ambientales, y una serie de entidades que vigilan su cumplimiento. Dichas normas están presentes a lo largo del ciclo del proyecto, desde la exploración hasta el cierre, garantizando así que la actividad extractiva no se realice de cualquier manera, sino con consideraciones ambientales serias.

En el siguiente gráfico se hace una síntesis de las principales obligaciones ambientales a lo largo del proyecto minero.

 

Obligaciones ambientales a lo largo del proyecto minero

Obligaciones ambientales a lo largo del proyecto minero

Fuente: Elaboración propia, a partir Minminas (2015)

Estas mismas obligaciones aplican también para el sector de hidrocarburos, en el ciclo del proyecto. Sin embargo, dadas las características de esta actividad, en la siguiente tabla se describen algunas de esas obligaciones específicas.

 

Normativas ambientales para la industria petrolera

ASPECTO AMBIENTAL NORMA(S) REQUERIMIENTO LEGAL A CUMPLIR
Licencia Ambiental Ley 99 de 1993 Art, 8 simplificada por Decreto 2150 de 1995, Art. 132 La licencia ambiental requerirá cumplir con una serie de requisitos, permisos y autorizaciones que involucren el ambiente, para poder realizar el completo desarrollo de las actividades industriales u otras que se requieran. El tiempo de vigencia de la licencia ambiental es limitado y similar al tiempo de los permisos que se soliciten.
Licencia Ambiental Ley 99 de 1993 Art. 53,57 y 58 Para obtener una licencia ambiental en algunos casos se requerirá un EIA (Estudio de Impacto Ambiental) y/o un DAA (Diagnóstico Ambiental de Alternativas), para determinar el impacto ambiental, social y económico de un proyecto y las medidas para contrarrestarlo.
Licencia Ambiental Decreto 1728 de 2002 Art.20 El interesado en obtener una licencia ambiental debe formular una solicitud de petición escrita a la autoridad ambiental competente.
Licencia Ambiental Decreto 2820 de 2010, Art.21, ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. Se establece la metodología general para la presentación de Estudios Ambientales. (EIA)
Estudio Ambiental Resolución 1503 de 2010 Se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales
Perforación Exploratoria Resolución 1544 de 2010, Toda la norma, MADS Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos.
Perforación Exploratoria Decreto 2820 de 2010, Art.8, numeral 1, literal b) MADS Los proyectos de perforación exploratoria que se realicen fuera de un área de producción petrolera deben licenciarse.
Sísmica NTC 5067, Toda, Icontec Internacional Establece el manejo ambiental para programas de Exploración Sísmica Terrestre.
Sísmica Guía Básica Ambiental para Programas de Exploración Sísmica Terrestre Guía establecida por el Ministerio de Ambiente para el seguimiento de la exploración sísmica terrestre, dispuesta para cualquier autoridad competente.
Sísmica Decreto 2820 de 2010, Art.8, numeral 1, literal a), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Establece parámetros para el licenciamiento ambiental en exploración sísmica que involucre la construcción de vías de acceso, también se debe licenciar cuando se realice exploración sísmica marina en profundidades menores a 200 metros.
Sísmica Manual para la Adquisición y Procesamiento de Sísmica Terrestre y su aplicación en Colombia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos establece un manual para la exploración petrolera sísmica.
Licencia Ambiental Decreto 1220 de 2005, Art.40, Presidencia de la República Se reglamenta el PMA (Plan de manejo ambiental) como requisito para la petición de licencias ambientales.
Licencia Ambiental Decreto 2820 de 2010, Art,4, Ministerio de Ambiente y Para el caso de la minería y los hidrocarburos la autoridad ambiental competente otorgará una licencia ambiental global que abarque toda el área y todas las etapas del proyecto.
Regulación y control Decreto 1076 de 2015, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Córdoba Durán (2016)

Un aspecto que sale recurrente en la normativa ambiental es la licencia ambiental, la cual ha sido establecida para responder a la necesidad de prevenir, mitigar, corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al ambiente generados por la actividad humana, en aras de establecer la forma en que puedan ser gestionados de manera responsable con la protección del ambiente.

Dada su importancia, las características y reglamentación de la licencia ambiental en la industria extractiva, se muestran en la siguiente tabla.

 

Licencia Ambiental

La licencia ambiental en el país: es la autorización que se otorga por parte de una autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que lleva implícito el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, que pueda producir un deterioro grave a estos o al medio ambiente (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2011).
PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETOS A LICENCIA AMBIENTAL:
Licencia ambiental para hidrocarburos
  1. Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros.
  2. Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros.
  3. La explotación de hidrocarburos, que incluye la perforación de los pozos de cualquier tipo; la construcción de instalaciones propias de la actividad; las obras complementarias, que comprende el transporte interno de fluidos del campo por ductos; el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociadas y conexas.
  4. El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación, que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis pulgadas (15,24 cm), incluyendo estaciones de bombeo y/o reducción de presión, y la correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo aquellas actividades relacionadas con la distribución de gas natural de uso domiciliario, comercial o industrial.
  5. Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada con el transporte de hidrocarburos, y sus productos y derivados, por ductos.
  6. La construcción y operación de refinerías, y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación.
Licencia ambiental para minería
  1. Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas/año.
  2. Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 toneladas/año para las arcillas, o mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos.
  3. Minerales metálicos, y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año.
  4. Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 de toneladas/año.
Competencias de las CAR: Las corporaciones autónomas regionales (CAR), las de desarrollo sostenible, los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. La explotación minera de:
  1. Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas/año.
  2. Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 toneladas/año para las arcillas, o mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos.
  3. Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de toneladas/año.
  4. Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 de toneladas/año.

Fuente: Elaboración propia, a partir del Decreto 1076 (Presidencia, 2015).

Para la obtención de la licencia ambiental, se debe seguir el siguiente trámite, que se explica en la figura a continuación.

 

Trámite para la solicitud de la licencia ambiental

Trámite para la solicitud de la licencia ambiental

Fuente: Elaboración propia, a partir del Decreto 1076 (Presidencia, 2015).