Hidrocarburos

 

 

Estos pagos o aportes hacen referencia a las inversiones de carácter social que realizan algunos operadores en el marco de sus obligaciones contractuales.

La inversión social como obligación dentro del contrato de hidrocarburos tiene su origen en el Decreto Ley 1760 de 2003, artículo 5°, numeral 5.7, que ordena a la ANH: “Convenir en los contratos de exploración y explotación los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas, como parte de su responsabilidad social, adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos”

Actualmente, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4137 de 2011, artículo 4°, numeral 4.7, tal función se dejó inalterada. Por último, la ANH, mediante el Acuerdo 05 de 2011, estableció los parámetros mediante los cuales se deberán ejecutar los programas en beneficio de las comunidades (PBC) (ANH, 2016).

Vale la pena mencionar que la obligación de los PBC nace en el decreto de creación de la ANH; por lo tanto, no se encuentra contemplada dentro de los contratos de asociación ni en las concesiones administradas por Ecopetrol, cláusula que se incorporó en el 2012 a través del denominado anexo F: “Parte integral de los contratos sobre PBC, Programa en Beneficio de la Comunidad”, de los contratos realizados por la ANH como autoridad encargada de la administración de las reservas y los recursos de hidrocarburos de propiedad de la nación, con los siguientes tipos de minuta en sus contratos.

En el sector de hidrocarburos, la labor de verificación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos abarca los aspectos sociales derivados de sus cláusulas, que sobre el particular consagran compromisos a cargo de las compañías contratistas, y cuando resulta aplicable, los relacionados con los programas en beneficio de las comunidades (PBC)1, obligación que ha evolucionado desde la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Figura. Evolución de la cláusula social en hidrocarburos

Fuente: ANH (2016).

 

Pagos Sociales del Sector de Hidrocarburos

El valor de inversión realizada por todas las empresas del sector de Hidrocarburos en relación a los PBC fue de 49.898 millones COP, de acuerdo con datos suministrados por la ANH.

Teniendo en cuenta que dada la evolución de la obligación social no todas las empresas tienen este compromiso contractual, a continuación, se presenta una relación de las empresas adheridas al informe y su obligación frente a este tema.

Tabla. Empresas con anexo F: Obligación Social

Grupo Empresarial

Empresa

NIT

Tiene Contratos con anexo F

Canacol Energy Colombia S.A.

Canacol Energy Colombia S.A. (S.E.C.) - Shona

900.108.018-2

No

CNE Oil And Gas S.A.S

900.713.658-0

Si (VIM-19 y VMM 3 adicional en asocio con Conoco)

Geoproduction Oil & Gas Company

830.111.971-4

Si (VIM-21)

Chevron Proleum C.

Chevron – Texaco S.A.

860.005.223-9

No

Cepsa Colombia

Cepsa Colombia S.A.

830.080.672-2

No

Ecopetrol

Ecopetrol S.A.

899.999.068-1

Si

Equion E.L.

Equion Energía Limited

860.002.426-3

No

Gran Tierra Energy Col. Ltd / Petrolifera Petroleum (Col.)
Limited

Gran Tierra Energy Colombia Ltd

860.516.431-7

Si (SN-1, SN-3 y PUT 31 en fase 0)

Petrolifera Petroleum (Colombia) Limited

900.139.306-1

No

Hocol S.A.

Hocol S.A.

860.072.134-7

Si

Mansarovar Energy Col.

Mansarovar Energy Colombia Ltd.

800.249.313-2

Si (LLA-69)

Occidental

Occidental De Colombia Llc.

860.053.930-2

No

Occidental Andina LLC.

860.004.864-5

No

Frontera Energy Corporation

Meta Petroleum Corp.

830.126.302-2

No

Petrominerales Colombia Ltd

830.029.881-1

No

Grupo C&C Energía Barbados Sucursal Col.

900.035.084-4

Si (LLA-83)

Pacific Stratus Energy S.A.

800.128.549-4

No

Parex Resources Col.

Parex Resources Colombia Ltd

900.268.747-9

Si (VIM-1 Y VMM-9)

Perenco Colombia
Limited/ Perenco Oil And Gas Colombia Limited

Perenco Colombia Limited

860.032.463-4

Si (SN-3 en asocio con Gran Tierra)

Perenco Oil And Gas Colombia Limited

860.521.658-1

No

Fuente: ANH (2016)

Notas:

  1. Los valores de los recursos de seguimiento y formulación sobre PBC no deben ser reportados en el Informe EITI o reportados a la ANH, toda vez que lo que se pretende reflejar son los dineros que se han invertido o han sido para beneficio de las comunidades. En este sentido, la empresa Hocol, ha manifestaron que durante esta vigencia fiscal solo realizaron acciones de seguimiento y formulación sobre los PBC y no de inversión.
  2. Canacol y Parex, por su parte manifestaron que durante ese año fiscal no ejecutaron recursos de aporte social obligatorio.
  3. Gran Tierra, manifestó que durante ese año fiscal no ejecutaron recursos de aporte social obligatorio, dado que estos pagos se realizaron en 2013 durante la ejecución de su fase exploratoria. Perenco por su parte, no reportó información, dado que el Operador del título es Gran Tierra.
  4. Mansarovar por su parte informó que, durante esta vigencia no se realizaron inversiones sociales obligatorias dado que este proyecto está suspendido por parte de la ANH.

Es importante señalar que de acuerdo a las disposiciones del CTN, los pagos sociales normados en Colombia no se cotejan, dado que las inversiones sociales son ejecutadas de manera directa por las empresas o sus fundaciones, y no existe una sola contraparte con la cual realizar dicho cotejo.

Los aportes sociales obligatorios de las empresas de manera discriminada, pueden ser consultados en el capítulo de Aseguramiento de la Data.

Además de los aportes sociales a los que están obligadas las compañías, algunas de ellas, dentro de sus planes de gestión social y responsabilidad social corporativa, desarrollan pagos e inversiones de manera voluntaria.

Tanto los recursos obligatorios (PBC), como los pagos sociales voluntarios, se observan en la siguiente figura.

Figura. Programa en beneficio de las comunidades PBC y pagos sociales voluntarios por grupos de empresas del sector hidrocarburos*

(Cifras en millones de pesos)

*El informe de los aportes en el programa en beneficio de las comunidades (PBC), inmersos en aquellos contratos que cuentan con anexo F, son de carácter obligatorio; mientras los aportes sociales voluntarios son de reporte opcional. La información presentada acá se encuentra en el ámbito de grupo empresarial.

Fuente: Administrador independiente EY.

[1] El Decreto 1760 de 2003, modificado por el Decreto 4137 de 2011, que a su vez fue modificado por el Decreto 714 de 2012, estableció como función de la ANH la de “Convenir, en los contratos de exploración y explotación, los términos y condiciones con sujeción a los cuales las compañías contratistas adelantarán programas en beneficio de las comunidades ubicadas en las áreas de influencia de los correspondientes contratos”. Se entenderán por programas en beneficio de las comunidades, los correspondientes a la inversión social que realizan las empresas dedicadas a la industria del petróleo, como parte de su política de responsabilidad social.