Los contratos del sector minero se rigen por la ley vigente al momento de su perfeccionamiento. Dados los cambios que ha tenido el marco jurídico del sector minero, en la actualidad se presentan múltiples tipos de títulos mineros otorgados con base en regímenes jurídicos anteriores ya derogados. Existen entonces diferentes marcos legales que, aunque están derogados, continúan siendo aplicables para títulos mineros que aún se encuentran vigentes.

Actualmente, es el Código Minero (Ley 685 de 2001) el que regula la celebración de contratos mineros. De acuerdo con ese Código, el derecho a constituir, declarar y probar la facultad de explorar y explotar los recursos mineros de propiedad de la nación únicamente se puede adquirir mediante un contrato de concesión minera. Dicho contrato es de adhesión. Esto quiere decir que no hay lugar a una negociación de términos, condiciones y modalidades. Para su perfeccionamiento y prueba solo se necesitará inscribirlo en el registro minero nacional.